Vista la solicitud presentada por la ciudadana RIGDANNYS GREGORIA MEDINA ROJAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.056.033, domiciliada en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, asistida por el abogado DAMNEL RAMOS CHARVAL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 89.164, de este domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una vivienda familiar construida con paredes de bloque de concreto, friso liso, pintura de caucho, pisos de cemento pulido, techo de acerolit, ventanas y puertas de hierro, con accesorios en las ventanas, dos (02) habitaciones, una sala, una cocina, un comedor, un baño y un buen estado de conservación, edificadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano, con un área de construcción de OCHENTA Y SIETE CON OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (87,88 Mts.2), con una extensión que mide SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE CON DIECIOCHO METROS CUADRADOS (787,18 Mts.2), ub.....