Por las razones antes expuestas y en mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: PRIMERO: RECONOCIDO única y exclusivamente en su contenido y firma el documento privado, suscrito en fecha 04 de julio del año 2013, entre las ciudadanas NORIS BEATRIZ PARRA SEQUERA, Venezolana, Titular de la Cedula de Identidad N° V-7.430.688 y de este domicilio y ANA MERY REINOSO DE PINEDA, Venezolana, Titular de la Cedula de Identidad N° V-16.199.752 y de este domicilio, el cual riela al folio 08 del presente expediente. SEGUNDO: No hay condenatorias en Costas Procesales. TERCERO: De conformidad a lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a las partes mediante boleta del presente fallo.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA.
Dada, sella.....