Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal acuerda: acordó imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA la medida cautelar establecida en el articulo 582 literal C es decir presentación cada 30 días por ante la taquilla de presentaciones. Se acuerda actualizar en el sistema la nueva dirección del adolescente la cual es: --. Se fija audiencia de conciliación para el día 17 de Diciembre del año 2008 quedando los presentes debidamente notificados. Se ordena se le libre notificación a la victima para la audiencia de conciliación fijada. Se acuerda boleta de libertad y oficio a la comandancia ordenando dejar sin efecto la orden de captura. Es todo, Regístrese y Cúmplase.