DISPOSITIVA
En Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal en Funciones de Control N°2 de la Sección Penal Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, decreta EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, a favor del adolescente: DATOS OMITIDOS, cédula de identidad Nº 21.048.037, de 15 años de edad (para el momento de la comisión del hecho), domiciliado en al Cañada vereda 7 calle 2, vía Duaca Kilómetro 1, casa Nº 15. Por la comisión de los delitos de Violencia Psicológica y Amenazas, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al articulo 561 Literal "e" ejusdem "... El Fiscal del Ministerio Público deberá: Solicitar Sobreseimiento Provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permi.....