DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: Julio Enrique Macías y María Georgina Rodríguez de Macías, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.151.059 y V-11.611.157, respectivamente.
SEGUNDO: QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los mismos habían contraídoen fecha 27de diciembre del año 1996, tal como se puede evidenciar en el acta Nº 28, y que se encuentra inserta en el libro de Matrimonios, llevados por la Oficina o Unidad de Registro Civil de la Parroquia Santa Ana, Municipio Pampan del estado Trujillo.
TERCERO: Déjese por Secretaría copia certif.....