/Por todas las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Control, Administrando Justicia en nombre de la R.B.V. y por la autoridad que le confiere la Ley Declara Con Lugar el Recurso de Habeas Corpus intentado por el Abg. Nelson Mujica, de conformidad con las disposiciones contenidas en los Art. 23, 26 y 27, 280 Y 281, num. 2 Y 3 de la Constitución de la R.B.V., en concordancia con los Art. 1, 2, 39 de la Ley O.A.S.D. y Garantías Constitucionales, a favor del ciudadano: JORGE LUIS ÁLVAREZ OCHOA, C.I. N° Indocumentado. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Notifíquese de la Decisión al Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Publico del Estado Lara y a las partes. Consúltese esta decisión a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial en su oportunidad legal y conforme al artículo 43 de La Ley Orgánica sobre Garantías y Derechos Constitucionales. Publíquese. Cúmplase.