Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA COMPETENCIA EN EL TRIBUNAL DE CONTROL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TRUJILLO, de conformidad con el articulo 115, 116 y 118 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 67, 69 y 77 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra de al ciudadano: PEDRO ALEJANDRO CACERES, Soltero, obrero, mayor de edad, nacido en fecha 08-06-86, de 19 años de edad, natural del Estado Trujillo, titular de la cedula de identidad19.427.293, hijo de Maria Cáceres y Alejandro Morillo, residenciado en el Cerro Numa Quevedo, casa S/N, calle Chiquinquirá, cerca del Parque los Ilustres, casa de color blanca, Municipio Trujillo, Estado Trujillo, por el delito de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, en agravio de Maria Del Carmen Pacheco Abreu. Regístrese. Remítase inmediatamente
El Juez de Co.....