Para decidir, el Tribunal, observa: -----------------------------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar, y así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos JUANA RODRÍGUEZ y JUAN BAUTISTA MUJICA, por ante la para entonces Junta Parroquial José María Blanco del Municipio Crespo, hoy Registro Civil de la Parroquia José María Blanco del Municipio Crespo del Estado Lara, en fecha 29 de Marzo de 1.999, anotado bajo el Nº 1, Folio 3 frente al 4 vuelto, del Libro de Matrimonios llevado durante el año 1.999. Durante la unión matrimonial se procrearo.....