PRIMERO: Sin lugar la nulidad de la providencia administrativa Nº 00007, de fecha 23 de marzo de 2008, emanada de la Inspectoría del Trabajo "Pío Tamayo", de Barquisimeto, Estado Lara, que declaró con lugar la solicitud de desmejora laboral, incoada en el asunto Nº 005-2007-01-01130.
SEGUNDO: Se deja sin efecto la medida cautelar de suspensión de los efectos, dictada en la presente causa en fecha 19 de febrero de 2009, en el asunto N° KE01-X-2009-000040.
TERCERO: Se ordena notificar de ésta decisión a la Procuraduría General de la República, al Inspector del Trabajo del Estado Lara, que dictó la providencia administrativa y a la representación del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social.