PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y por lo tanto, DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD sobre la imputada ROSILIA QUINTERO HURTADO, dijo ser natural de Guapi, Departamento del Cauca, República de Colombia, manifestó no recordar la fecha de su nacimiento, sin cédula ni documento de identidad, con última residencia conocida en barrio 13 de mayo, segunda calle, vía La Ceiba, casa s/n, rancho de caña brava, parroquia Santa Apolonia, municipio La Ceiba de este Estado; de conformidad con lo previsto en los artículos 243 único aparte, 250, 251 y 262, del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ORDENA librar a la Fiscalía Superior de esta Circunscripción Judicial copia certificada de la decisión dictada en esta causa el 13 de diciembre de 2000, del oficio Nº 4.656 del 13 de diciembre de 2000 y del presente fallo, a los fines de que se establezca si los funcionarios encargados de dar cumplimiento a la orde.....