04ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: SIN LUGAR , la solicitud efectuada, por el abogado Jesús Beltrán espinosa, en su carácter de defensor privado de los ciudadanos JUAN CARLOS HERNANDEZ DAVILA Y VICTOR JOSE CALDERA GODOY, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, en agravio de MARIA YOLANDA VILLA y se acuerda mantenerla la misma bajo las mismas condiciones en que se encuentra actualmente y se ordena que los imputados se mantenga en las mismas condiciones. Esta resolución se basa en los siguientes artículos 1,2, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 12,13,177,250, 251, 264 del Código Orgánico Procesal Penal .Notifíquese al Director del Internado Judicial de Trujillo a los fines de que notifiquen a los imputados de la presente decisión, así como a todas las partes de la presente resolución. CUMPLASE.
El Juez de Control Nª 04
El Secretario
Abg. Juleny Rosas Bravo
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