Por los motivos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos FERNANDO JOSE ROJAS BRICEÑO y ELMARY LOURDES COMENARES RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 14.648.429 y V- 12.041.046, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registrador Civil de la Parroquia Catedral Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 06 de Mayo de 1999. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad, bajo el Nº119, folio 79 Vto., del año 1999. Se confirman l.....