En consecuencia por las razones expuestas este Tribunal de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: De conformidad con el articulo 559 del la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la medida de detención para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar del ciudadano:, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº , de años edad, natural de Valera, estado Trujillo, nacido en fecha, soltero, grado de instrucción 6° grado, hijo de: y , residenciado en: , estado Trujillo, se fija como Centro de Reclusión el Internadop Judiail del estado Trujillo, por cuanto este ciudadano si bien es cierto cometió un delito siendo adolescente, para esta fecha tiene 23 años lo que imposibilita su permanencia o reclusión en el Centro de Responsabilidad Adolescentes Varones Carmania, al pasar la edad establecida en la ley para per.....