Planteada la Solicitud, de conformidad con el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le indico a las partes en que consistía la mediación, su finalidad y conveniencia. Ambas partes al respecto manifestaron lo conducente, en relación al objeto de la demanda, así mismo manifestaron su deseo de celebrar acuerdo en cuanto al régimen de convivencia familiar de la beneficiaria de autos, acuerdo que resultó satisfactorio para ambos progenitores el cual consistía en lo siguiente:
Primero: El padre compartirá con su hija el día sábado o domingo, previo acuerdo con la madre, desde las nueve de la mañana (09:00am), hora en la cual la retirara del hogar materno, hasta las tres de la tarde (03:00pm), hora en la cual lo retornará al hogar materno. Igualmente, el padre compartirá con su hija dos días a la semana, entre la una de la tarde (01:00pm) hasta las tres de la tarde (03:00pm), horarios en los cuales buscara y retornará a su hija al hogar mater.....