En consecuencia, cumpliendo con los postulados Constitucionales, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara - Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 22 ejusdem, ORDENA sin mas dilaciones al organismo competente de identificación y extranjería, el tramite del Pasaporte venezolano, en beneficio de la adolescente Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, hija de la ciudadana JUSMEIDA LILIANA PEÑA ROJAS, ya identificada, y del ciudadano ANGEL CIRO PEROZO CUBILLAN, representado por ambos padres o por uno solo de ellos, en pleno ejercicio de su patria potestad.
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