ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA, PRIMERO:LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma de conformidad con el artículo 105 del Código Penal seguido al ciudadano MARIANO BARRIOS, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 21.064.072, de ocupación albañil, hijo de Marlene Torrealba y Mario Perdomo, natural de Valera Estado Trujillo, de 18 años de edad, nacido en fecha 28-07-1.988, residenciado en Carvajal Sector Marcos Montilla la Juventud Parte Alta, casa s/n, a dos cuadras del Abasto del Señor José de Carvajal Estado Trujillo por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: Se remite la presente causa al Archivo Central para que lo remita al Archivo Judicial en su debida oportunidad. TERCERO: Notifíquese a las partes y al penado.....