Este JUZGADO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
1. DECLINA LA COMPETENCIA por la materia, de la acción por motivo de COBRO DE BOLÍVARES, instaurada por SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE VENEZUELA (SACVEN), registrada en la oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Departamento Federal, en fecha 25 de mayo de 1995, bajo el N° 73 Folio 150, Tomo Tercero Protocolo Primero, contra: Firma Mercantil LA MARTORANA C.A. registrada por ante el Registro Mercantil Primero del estado Lara, en fecha 12 de marzo de 2002, quedando anotada bajo el N° 63, Folio 328, Tomo 8-A, Rif: J-30902210.
2. En consecuencia una vez cumplidos los lapsos de Ley, se ordena la remisión del presente expediente en original a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (U.R.D.D., Civil) a los fines de su distribución al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil,.....