/Este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
-PRIMERO: INADMISIBLE la presente solicitud de: DIVORCIO POR DESAFECTO, de acuerdo con lo establecido en los Artículos 150, 151, 152 y 168 del Código de Procedimiento Civil, el cual fue presentado por la: ABG. FRANCA GIUFFRIDA PÉREZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.352.400, inscrita por ante por ante el (I.P.S.A.), bajo el Nº 205.136, quien actúa en este acto sin poder de representación de los ciudadanos: ERIVIC DAYANA GIMÉNEZ ALVARADO Y ROBERT JHOAN PALACIOS PÉREZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-20.927.678 y V-18.735.154, respectivamente, residenciados actualmente la primera en: Calle Juan de Borgoña 8, Alcalá de Henares en el Pa.....