Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia y por autoridad de la ley, actuando en el juicio que por Partición de la Comunidad Sucesoral, siguen los ciudadanos Carlos Eduardo Montenegro Rivera, Rafael Aníbal Montenegro Rivera y Alba Marina Montenegro de Vergara, antes identificados, en contra del ciudadano Ráphael Alejandro Montenegro Liporaci, partes ya identificadas en esta sentencia, decide así:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la cuestión previa propuesta por la representación judicial de la parte demandada, mediante escrito presentado en fecha dieciséis (16) de junio de dos mil ocho (2.008), contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la incompetencia de este Tribunal, en virtud de la materia.
SEGUNDO: Se ordena la remisión del p.....