DISPOSITIVA
Por los razonamientos arriba expuestos, este JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA DE NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; sólo a los efectos de legitimar su detención, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la presente causa seguida a la imputada quien dijo ser y llamarse LILA ROSA GONZALEZ RINCON, venezolano, indocumentada nacido en Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 23-10-1986, de 23 años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio oficios del hogar, residenciado en el Barrio la Gaviota, sector 4 bocas, calle 20, casa s/n, casa de color de color rojo, a una cuadra de la Escuela cachicamo, y a un.....