Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante GLORIA ISABEL LAMEDA TORRES, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.434.519, a sus hijos ciudadanos KHARINA ISABEL RODRIGUEZ LAMEDA, ELIEZER SEGUNDO RODRIGUEZ LAMEDA, por la fallecida Angélica Hercelia Rodríguez Lameda, su hija ciudadana YOHANA ISABEL ROMERO RODRIGUEZ y GLOREISIS JOSEFINA RODRIGUEZ LAMEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.639.337, V- 5.919.463, V-26.941.097 y V-9.849.821, respectivamente, quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por la de-Cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.