Por las razones expuestas y en base a las disposiciones legales y constitucionales citadas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY 1. Admitida Totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del adolescente , ya identificado, por el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, establecido en los artículos 5 y 6, numerales 1,2,3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en agravio del ciudadano Luís Alberto Perdomo Pérez, ya identificado.- 2. Se ordena la APERTURA DEL JUICIO ORAL, emplazándose a las partes para que en un plazo común a cinco (05) días, concurran ante el Juez de Juicio. 3. Se decreta la medida de Prisión Preventiva, conforme lo establece el artículo 581.a de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual se cumplirá en el Centro de Responsabilidad de Adolescentes Varones Carmania, Se ordena a la secretaria de este Tribunal remit.....