Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas Nº 3 del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR, ACUERDA ACUMULAR las causa Nos TL01-P-2000-32 Y TP01-P-2007-79,, seguidas al ciudadano SERGIO ANTONIO GRATEROL GRATEROL, venezolano, cédula de identidad N° 11129842, casado, obrero, nacido el 22-10-70, hijo de Irma Graterol y Rosalino Graterol, residenciado en la Urbanización san Rafael, detrás de la escuela grande, casa sin número, casa de color beige, rejas marrón y cerca de ciclón, Pampanito estado Trujillo, por los delitos de VIOLACION, ROBO SIMPLE Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES y HURTO CALIFICADO, previstos y sancionados en los artículos 475, 458, 415 y 453.3 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, debiendo cerrarse informáticamente la Nº TO01-P-2.....