Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena que el joven sancionado DATOS OMITIDOS, se incorpore inmediatamente a cumplir la sanción de semilibertad por el lapso de seis (06) meses, en la causa seguida por el delito de Lesiones Personales Leves, previsto en el artículo 416 del Código Penal, para ser cumplida por esta en el Centro Socio Educativo Doctor Pablo Herrera Campins, en razón de desaparecer el impedimento legal que le imposibilitaba cumplir la mencionada sanción. Líbrese oficio al Ciudadano Director del referido centro.