Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas Nº 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial l estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de conformidad con el articulo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, al penado OMAR SEGUNDO OSORIO LOPEZ, venezolano, cédula de identidad N° 10236220, nacido en Caja Seca estado Zulia, el 08 de agosto de 1966, hijo de Omar Osorio y maría López, contador, residenciado en la carretera vía Lagunetica, kilometro 6, sector Mataruca, quinta Mustafa, apartamento 5 Los Teques, quien fue condenado a cumplir al pena de UN AÑO Y SEIS MESES por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, por el Juzgado Control Nº 2 de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, .....