DISPOSITIVA:
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 310 del Código Orgánico Procesal Penal y 88 de la ley Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ACUERDA:
PRIMERO: LA CONDUCCION del ciudadano: MIGUEL ANGEL PEÑA PERNALETE, quien puede ser ubicado en el Barrio Los Naranjos, calle principal, frente al ambulatorio, rancho verde con blanco, hasta la sede de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Lara para el día lunes 02 de Junio de 2008 a las 8:00 a.m., a objeto de que sea realizado el respectivo acto de imputación formal con estricto cumplimiento a lo previsto en los artículos 125, 130, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, dando así cumplimiento a las Garantías Constitucionales y Le.....