DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad e la Ley, REVISA la Medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta a los ciudadanos EDWIN ANTONIO VALERO PAREDES y JUAN FRANCISCO BARRIOS PEÑA, y acuerda que la misma debe equipararse por igual a ambos imputados, y debe acordarse entonces que la presentación sea, cada quince (15) días, para ambos imputados. Notifíquese a las partes de la presente decisión, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal
ABG. RAFAEL RAMÓN GRATEROL.
Juez de Juicio Nº 3
ABG. ALBA MARVAEZ
Secretaria,