Se celebro la prolongacion de la Audiencia preliminar encontrandose presente la parte Actora, ciudadanos: JORSY RAMON PULIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.643.544, por intermedio de su Apoderado Judicial ABOGADA NEREIDA BEATRIZ BENÍTEZ COLMENARES, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 198.649, y por la demandada comparece, COPRECA C.A, representante legal actualmente ciudadano: ERNESTO LEON LEON, titular de la cedula de identidad Nº V.4.059.543, asistido por su Apoderado Judicial Abogado MAYROBYS QUIJADA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 28.895 las partes llegan al siguiente acuerdo la parte demandada ofrece cancelar la cantidad de (Bs. 24.718,04), y la parte actora acepta y conviene el Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES.