declara Primero: CON LUGAR la demanda, en Juicio de DESALOJO DE INMUEBLE, incoada por la ciudadana CARMEN LUCIA CAMPINS DE CABRERO, contra el ciudadano MOISÉS TEODORO CASTAÑEDA RIVAS, todos antes identificados. Segundo: En consecuencia se condena a la parte demandada a desalojar y entregar a la parte actora, el inmueble arrendado, constituido por una casa ubicada en la carrera 18 entre avenida vargas y calle 19, distinguida con el N° 18-29 de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara; Tercero: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado vencida en la interposición de la demanda de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil