En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Violencia Contra la Mujer de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Por considerar que están llenos los requisitos del Articulo 93 de la ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres una vida Libre de Violencia, se decreta la Aprehensión como Flagrante del Imputado YHON ALBIN LINARES BRICEÑO . SEGUNDO: Acoge la precalificación dada por el Ministerio Publico por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA AGRAVADA, y adiciona el delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA previstos y sancionados en los artículos 42, 41 primer aparte y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio la victima YOLIVIR DEL VALLE SANTIAGO, por las consideraciones antes descritas. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 87.3º 5º y 6.....