DISPOSITIVA
Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la solicitud de CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS, EN DIVORCIO, formulada por los ciudadanos ELIO ANTONIO VILORIA FLORES y ISIS GIOVIMAR MORA RENGIFO, ya identificados, quedando así disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha treinta (30) de agosto de dos mil uno (2.001), acta Nro. 98.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, Parágrafo Primero de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; la responsabilidad de crianza será compartida por ambos y la custodia de los hijos, la ejercerá la madre ciudadana ISIS GIOVIMAR MORA RENGIFO, ya identificada, en el lugar donde fije su residencia; igualmente se establece un régimen de convivenc.....