Por todo lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo establecido en los artículos 294 y 296 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia, En Nombre de la República y por Autoridad de la Ley ADMITE LA QUERELLA presentada por la ciudadana GRACIELA DUARTE MAYORGA, venezolana, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad nro. 23.166.881, en contra del ciudadano HECTOR ENRIQUE ARANGUREN, venezolano, mayor de edad, de oficio chofer, soltero, de 55 años de edad aproximadamente, titular de la cédula de identidad Nº 7.404.145 y domiciliado en el Cuji, Sector Andrés Bello II, carrera 13 entre calles 3 y 4 del Estado Lara, por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal venezolano vigente, por cuanto la misma cumple con los requisitos necesarios previstos en el citado artículo .....