DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA POR PROCEDENTE la REVISION de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, contenidas en el articulo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal al acusado MANUEL ANTONIO MORENO MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº 14.826.300, y ACUERDA lo siguiente: La contenida en el numeral 3 se amplía el régimen de presentaciones a cada 30 días y la del numeral 4, se revoca la misma, es decir, se deja sin efecto la prohibición de salir sin autorización del estado Lara, ello igualmente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese los correspondientes oficios. Líbrese exhorto.- Regístrese. Cúmplase.-
.....