Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: Se califica la Aprehensión en Flagrancia del ciudadano JOSE ERNESTO MONTILLA, titular de la cedula de identidad No.18.458.757, por haber ocurrido a los pocos momentos de los hechos, se precalifican los hechos como VIOLENCIA FISICA, previstos en el segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por haber ocurrido en el ámbito domestico en agravio de KENBERLIN KATIANA MARIN. SEGUNDO: Se acuerda la tramitación de la presenta causa, por el Procedimiento Especial, previsto en la Ley. TERCERO: Por cuanto estamos ante la comisión de un hecho punible, que no esta prescrito, que merece pana corporal y existen elementos de que el investigado es autor del hecho imputado, como lo son el acta policial y la denuncia, Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano JOSE ERNESTO MATOS MONTILLA, titular de la cedula.....