. PRIMERO: Se admite en su totalidad el libelo acusatorio presentado por la Fiscalía del Ministerio Público de la circunscripción del Estado Lara, contra el ciudadano MELVIS JOSE MORILLO APONTE, titular de la cédula de identidad Nº (...), por cuanto la misma cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código (...), PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 43 LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO A LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA. SEGUNDO: Se admiten todos los medios de pruebas promovidas por el Fiscal 20° del Ministerio Publico, por ser licitas, legales y pertinentes, en cuanto a lo solicitado por la defensa privada en su escrito de contestación de acusación, se admite las pruebas promovidas, así como también el testimonio de la víctima, solicitado en este acto por parte de la defensa. TERCERO: Oída la NO admisión de los hechos presentado por el ciudadano MELVIS JOSE MORILLO APONTE, titular de la cédula de identidad Nº (...), es por lo que se decreta el auto de Apertura.....