En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por ser contraria a la ley, DECLARA INADMISIBLE la solicitud de autorización de viaje presentada por el ciudadano: CARLOS ALFREDO SUAREZ MENDOZA, en contra de la ciudadana: EMMA VALENTINA CATARI ADAN, por cuanto se evidenció la litispendencia y en consecuencia ceso la pretensión y el objeto de la presente causa.
Regístrese y Publíquese.