Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte del ciudadano WINSTON ENRIQUE ACOSTA BASTIDAS, plenamente identificado en autos, de ser Curador del niño SAMUEL ALEJANDRO, de siete (07) años de edad. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de dieciséis (16) años de edad, al ciudadano WINSTON ENRIQUE ACOSTA BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.407.638.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Inst.....