Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia, en función de Control  del Circuito Judicial Penal, Sección de Adolescentes, de la Circunscripción  Judicial del Estado Trujillo, con base a las disposiciones legales citadas a lo largo de la presente decisión, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: 1. Se fija un plazo de TREINTA (30) DÍAS a partir de la fecha de la audiencia, para que el Ministerio Público concluya la investigación de la causa seguida contra el Adolescente  , ya identificado, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.  
Publíquese y Regístrese. Agréguese copia en el copiador de resoluciones correspondiente. Dada, Sellada y Firmada en Trujillo, Estado Trujillo, a los veintinueve (29) días del mes de enero de 2008.
El Juez de Control 
							La Secretaria 
Abg. Richard Pepe Villegas
							Abg. Maria Alejandro Moreno M.