ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: Se admite en todas y cada una de sus partes la acusación así como los medios de prueba aportados por el Ministerio Público en su acusación presentada al ciudadano FRANCISCO JOSE LINARES ROSARIO, Venezolano, mayor de edad, de 38 años de edad, natural de Trujillo Estado Trujillo, nacido en fecha 17-10-1969, soltero, obrero, hijo de Elio Linares y Carmen Rosario, titular de la cédula de identidad Nº 10316885, domiciliado en LA GUAIRA, CASA Nº 14, AL LADO DE LA PLAZA ANGARITA HACIA EL CERRO, CASA DE BAHAREQUE, TRUJILLO, ESTADO TRUJILLO, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la SOCIEDAD.- SEGUNDO: Vista la admisión de los hechos realizada por el imputado ciudadan.....