Ahora bien, considera este Tribunal, que resulta importante analizar la naturaleza del libelo presentado y en tal sentido observa que no se señaló en el petitorio de la misma la intención de la demandante, de accionar contra aquellos que puedan tener interés en el presente juicio, para que convengan o sea declarado por el Tribunal, la existencia de la referida comunidad concubinaria, de manera que pueda entenderse que la misma es una verdadera demanda, sino por el contrario la demandante alega la existencia de dicha relación de acuerdo a una supuesta presunción legal, que no ha sido declarada por Tribunal alguno, de manera que dicho escrito no es una demanda como tal, ya que tal pretensión la actora no la dirige contra nadie. En tal sentido al no haber la actora señalado la persona demandada, lo cual es un requisito sine qua non para la admisión de cualquier demanda, toda vez que con ello se determina los límites subjetivos del juicio, es decir, contra quien va dirigida la pretensión,.....