ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se califica la detención como flagrante, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se precalifica el hecho como el delito como delitos de violencia Física Agravada y Violencia Psicológica, , previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 ambos de la Ley orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en agravio Minarbi Briceño Ambar Milebi. SEGUNDO: Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el articulo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano: GERMAN ANTONIO ANGULO RANGUIBEL,antes identificado.TERCERO: Por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, se le impone como medidas de protección a favor de la víctima de conformidad con el artículo 87 numeral 5º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho .....