Así las cosas, de los documentos anexos a la solicitud y las declaraciones de los testigos, ya identificados, quienes dieron fe y fueron contestes en conocer al solicitante y los hechos narrados en la solicitud, en consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana: MARÍA LOURDES PACHECO DE SILVA, venezolana, mayor de edad, Casada, Docente, titular de la cédula de identidad N°: V-10.126.116, domiciliada en domiciliada en Sanare, Parroquia Pio Tamayo, Municipio Andrés Eloy Blanco Estado Lara., de las bienhechurías construidas a expensas propias y trabajo personal ocupada de manera quieta, pacífica y notoria, sobre un lote de de terreno EJIDO, ubicado el sector Zanjón de la arena en la población de Sanare, de las bienhechurías descritas en el presente decreto, las cuales no podrá registrar sin la autorización del propietario del terreno, b.....