Es por las razones, antes expuestas que este Tribunal de Control Nº 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; PRIMERO: Se Declara Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia, llenos como se encuentran los extremos indicados en el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y el Articulo 44 numeral 1 de la Constitución; SEGUNDO: Se acuerda continuar la presente causa por vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal TERCERO: Se Decreta la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano: WILLIAM RAFAEL HERNÁNDEZ GUZMÁN, C.I. V- 9.675.771, por el delito: Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, por encontrarse acreditado las disposiciones legales señaladas en los Artículos 250, 251 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal.