En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN así como los medios probatorios por cuanto la acusación reúne los requisitos del articulo 326 del COPP. SEGUNDO: así mismo de conformidad con el articulo 264 del COPP, SE REVISA LA MEDIDA DE PRESENTACIÓN PERIÓDICA, tomando en cuenta que el acusado ha dado estricto cumplimiento a la misma y que ha acudido a los actos del proceso que se han fijado, con lo cual evidencia su voluntad de someterse a la prosecución penal, se sustituye la medida del numeral 3º a presentaciones cada CUARENTA Y CINCO (45) DIAS. TERCERO: CONDENA al acusado LUIS ALBERTO MORANTES LOPEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 15.776.200, a cumplir una pena UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, mas las accesorias de.....