DISPOSITIVA:
Por los argumentos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud de Divorcio, fundamentada en el Articulo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: ANTONIO JOSE REINOSO ACOSTA y LUISANA GISELA AVILA MORA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-13.207.604 y V-15.827.856 respectivamente, domiciliados, el primero, en la Urbanización El Prado, Edificio Bucare, Apartamento 2-02, Av. Principal, Municipio Pampanito, Estado Trujillo, y la segunda, en el Sector Las Araujas, Casa N° 15, Parroquia Matriz, Municipio y Estado Trujillo. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos había.....