Se considera a priori, que el ciudadano LUIS ALFREDO TRASMONTE CASTELLANO, cédula de identidad Nº: 22.189.798, esta dentro de los parámetros, según lo establece la normativa que rige la materia, para considerarlo consumidor de drogas, en razón a ello este Tribunal, Administrando Justicia en nombre del a República de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda, por considerarlo procedente, la prosecución de la presente causa por el Procedimiento de Consumo, conforme al artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, en tal sentido se le impone la obligación de presentarse ante un centro de rehabilitación especializado como lo es la Oficina Nacional Antidrogas, quien es el Director del Sistema Nacional de Tratamiento Contra la Adicción, para que se le practiquen los exámenes médicos, psiquiátricos, psicológicos y sociales, a los fines de decidir a posteriori sobre las medidas de seguridad a aplicarle y la de no consumir ningún tipo de sustancias estupefacientes y psicotr.....