PRIMERO: Se DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE REGIMEN DE CONVIVIENCIA FAMILIAR, incoada por el ciudadano RAUL ALEJANDRO TOVAR, titular de la cédula de identidad Nro. 14.148.915, contra la ciudadana HILDA DEL CARMEN PALMA VALERA, a favor de la niña (se omite su nombre por disposición de la lopnna).
SEGUNDO: Se fija al padre no guardador el siguiente régimen de visitas: 1. El padre podrá buscar a su hija (se omite su nombre por disposición de la lopnna), cada 15 días los días Viernes en la tarde en la casa del hogar materno y reintegrarla el domingo al mismo sitio, a las 5:00 p.m. Las vacaciones serán compartidas cuando la niña alcance los dos años de edad.
TERCERO: Se establece como obligación de manutención a favor de la niña (se omite su nombre por disposición de la lopnna) la suma de TRESCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 300,00), lo cual equivale al 37,53% de un (1) salario minino urbano nacional, a ser pagado mensualmente, más dos meses (02) adicionales al monto de la obligac.....