Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a GLADYS JOSEFINA GIL DE LINARES, HILDA PASTORA GIL SARMIENTO, ALBERTO ANTONIO GIL SARMIENTO, YDARNIS COROMOTO GIL SARMIENTO, NORKIS MAGALY GIL SARMIENTO, LEOPOLDO ANTONIO GIL SARMIENTO, JORGE LUIS GIL SARMIENTO, LILIBETH YANIRA GIL SARMIENTO, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto LEOPOLDO GIL.