UNICO: El padre se compromete en aportar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES SIN CENTIMOS (Bs. 600,00), para los gastos de alimentos depositados en cuenta bancaria los días 02 de cada me; más el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos que se generen tales como transporte escolar, ropa, calzados, uniformes, útiles escolares, médicos, medicinas, recreación, cultura, deporte, decembrinos, vitaminas, vacunas, soportados con facturas e informados." por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de la beneficiaria. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. Barquisimeto, 20 de Noviembre de 2.012. .....