Por los razonamientos de hecho y de derecho ya expuestos; analizadas y adminiculadas como han sido las pruebas promovidas y evacuadas por las partes en conflicto y los alegatos y fundamentos de hecho y de derecho esgrimidos en los diferentes lapsos, actos e incidencias procesales, queda determinado que ninguna de las partes logró su objetivo de concretar, concatenar y relacionar sus probanzas con lo hechos y el derecho alegado particularmente por cada parte en específico, siendo imposible por ello a este juzgador determinar con toda precisión y certeza jurídica la existencia material y ubicación geográfica in situ del presunto inmueble objeto de reivindicación, este JUZGADO de los MUNICIPIOS RAFAEL RANGEL, SUCRE, MIRANDA, BOLIVAR, ANDRES BELLO, LA CEIBA y MONTE CARMELO de la CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL del ESTADO TRUJILLO, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA y POR AUTORIDAD de la LEY, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda que por ACCION REIVINDICATORIA interpusier.....